La Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo que en octubre pasado le había ordenado al gobierno nacional de Javier Milei restituir todas las pensiones por discapacidad laboral que habían sido dada de bajas.Fuentes judiciales informaron a Clarín que el tribunal revocó la medida cautelar colectiva que se había dispuesto al entender que la asociación civil y el Defensor del Pueblo de Catamarca que iniciaron la causa no tienen la legitimación que hacer el reclamo colectivo.Los jueces Mario Leal, Ricardo Sanjuan y Marina Cossio aclararon en su resolución que la decisión no impide que “cada beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez laboral pueda efectuar el reclamo que considere correspondiente en caso de asistirle el derecho a la misma”.El juez federal de Catamarca Guillermo Díaz Martínez dictó en octubre pasado un fallo por el cual le ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) vuelva a pagar las pensiones a todos los titulares afectados en la provincia.Lo hizo en base al reclamo de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM) y de la Defensor del Pueblo de Catamarca que objetaron la medida de ANDIS que se tomó sin ningún sustento y perjudicando a personas con certificados ya otorgados.El gobierno nacional apeló el fallo para que intervenga la Cámara Federal de Tucumán. El tribunal no analizó si las pensiones estuvieron bien o mal suspendidas, sino que dijo que la asociación y el Defensor del Pueblo no tienen legitimidad para hacer el reclamo judicial en nombre de las personas afectadas.La Cámara explicó que la actuación del Defensor del Pueblo de Catamarca “queda circunscripto a la administración pública de esa provincia, razón por la cual no se encuentra legitimado en el presente caso, en el que se demanda a la Agencia Nacional de Discapacidad”.”Debe resaltarse que la legitimación no puede interpretarse de manera extensiva, menos aún cuando se trata de la legitimación extraordinaria del Defensor del Pueblo, puesto que es una excepción a una regla fundamental del estado de derecho y, por ende, es de aplicación restrictiva”, agregaron los magistrados.Sobre APYFaDiM sostuvieron que la asociación busca unificar varios reclamos: “Una cosa es hablar de los derechos de un sector especialmente vulnerable ´las personas discapacitadas´; otra cosa es considerar a los ´discapacitados beneficiarios de pensiones no contributivas que no están incluidos en otro régimen previsional´ y, finalmente, otra es pretender que todos aquellos a quienes se les suspendieron tales pensiones se encuentran en pie de igualdad”.”Las razones expuestas impiden considerar una afectación colectiva a los derechos de un grupo de personas que tenga un efecto homogéneo en el mismo, lo que implica la imposibilidad de entender que la Asociación se encuentre legitimada para actuar en representación de un colectivo de personas y, mucho menos, en representación de cada persona considerada individualmente, sostuvieron los jueces.Así, el tribunal aceptó la apelación de ANDIS y revocó el fallo pero los camaristas aclararon que puede haber reclamos individuales: “Lo dispuesto no implica cercenar la posibilidad de que cada beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez laboral pueda efectuar el reclamo que considere correspondiente en caso de asistirle el derecho a la misma”.

La justicia revocó el fallo que ordenó restituir las pensiones por discapacidad laboral | FM Avenida
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