Después de las actualizaciones paritarias acordadas entre FAECyS y las cámaras empresariales, el sueldo de un empleado de comercio en agosto de 2025 se compone de un aumento del 2 % sobre las escalas de junio, sumado a una suma fija no remunerativa de $40.000.
El nuevo entendimiento prevé un incremento total del 6 %, distribuido en seis tramos no acumulativos del 1 % mensual entre julio y diciembre. En agosto, por lo tanto, ya se aplicará una suba del 2 % sobre el salario básico de junio, con impacto directo sobre el recibo de este mes.
En paralelo, el acuerdo suma pagos no remunerativos que van de $35.000 en abril a $40.000 mensuales entre mayo y diciembre, aunque solo en enero de 2026 se incorporará al básico el tramo de diciembre.
Para los trabajadores de comercio, esta combinación entre aumentos porcentuales y bonos fijos significa una recomposición estructural que busca asegurar ingresos más ajustados a la realidad económica del país.
Dado que el acuerdo paritario correspondiente al segundo semestre aún no fue homologado, la escala salarial que continúa vigente de forma oficial para trabajadores de comercio —según lo informado por FAECyS— es la establecida en la paritaria de abril.
Estos valores resultan de aplicar el 2 % acumulado sobre las escalas vigentes en junio y reflejan la evolución salarial pactada para el segundo semestre del año.
El convenio vigente incluye una cláusula de revisión que contempla una nueva reunión entre FAECyS y las cámaras durante noviembre o diciembre, en caso de que la inflación supere las proyecciones actuales.
Este mecanismo permite ajustar los salarios si es necesario, y refleja un modelo similar al utilizado por otros sindicatos como los de comercio y bancarios: avances mensuales del 1 % más sumas fijas no acumulativas para reforzar la recomposición sin exceder las restricciones inflacionarias.
Hasta tanto se oficialice el nuevo acuerdo, la grilla de junio seguirá siendo la base vigente, con la advertencia de que algunas empresas aún no acataron totalmente los aumentos pactados
El acuerdo salarial incluye pagos fijos no remunerativos de $40.000 mensuales, que deben abonarse sin demora aun sin homologación, conforme a cláusulas de exigibilidad acordadas.
Aunque estos pagos no forman parte del salario básico (salvo el último, que se integra en enero 2026), sí se consideran para el cálculo de aguinaldos, horas extras, presentismo y antigüedad. Es decir, influyen en la liquidación final que recibe cada trabajador.
Se espera que una vez homologado el convenio, los empleadores deban ajustar cualquier diferencia hacia atrás si no aplicaron esos pagos en julio o agosto.