En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móv il (SMVM) no solamente es la cifra más baja que un trabajador puede percibir por una jornada completa, sino que tiene importancia para diversos cálculos de prestaciones y ayudas sociales. Se trata de un piso de ingresos que no puede ser rebajado. pero sí aumentado si algún distrito lo dispone: ¿De cuánto es en Tucumán?
Cabe recordar que el SMVM tuvo sus raíces históricas en el país a principios del siglo XX, pero no fue sino hasta diciembre de 1945 que se estableció formalmente mediante un decreto del entonces coronel Juan Domingo Perón. La figura se consolidó legalmente con la sanción de la Ley 16.459 en 1964.
Esta última estableció el SMVM para toda persona mayor de 18 años que trabaje en relación de dependencia, y creó el Consejo Nacional del Salario Vital, Mínimo y Móvil, integrado por representantes del Gobierno, los empleadores y los sindicatos. Este último es el encargado de fijar el monto del SMVM periódicamente, teniendo en cuenta diversos factores económicos y sociales.
Qué es el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, sus funciones, miembros y facultades
Es el encargado de fijar el SMVM y, según indica la página Argentina.gob.ar en su apartado del Ministerio de Capital Humano, conducido por Sandra Pettovello, este “es un ámbito institucional permanente de diálogo entre representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales)”, que ayudan a determinar esta cifra.
Y sigue. “Y para evaluar temas referidos a las relaciones laborales como redistribución del ingreso, asistencia a desempleados, generación de empleo genuino y decente y combate al trabajo no registrado, entre otros”.
“El Consejo funciona en la STEySS (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), como dispone el Art.1º del Decreto 1095/2004. Sus autoridades desempeñan los cargos ‘ad honorem'”, asegura el texto.
En abril de este año no hubo acuerdo en el Consejo entre los representantes empresarios y sindicales, por lo que el Gobierno fijó mediante un “laudo” el nuevo valor del salario mínimo y de la Prestación por Desempleo hasta agosto inclusive.
El monto vigente a marzo era de $ 296.832 y mientras los gremios pedían a partir de abril $644.000, los privados ofrecían $301.300. En este escenario, el Gobierno partió desde una base de $302.600 a partir del 1° de abril de 2025 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $1.513 por hora, para los jornalizados.
En tanto, desde el 1° de mayo, la suma creció a $308.200 para los mensualizados y $1.541 por hora, para los jornalizados, y un mes después trepó a $313.400 y $1.567, respectivamente.
La progresión establecida por esta Resolución se completó con dos últimos aumentos: el primero a partir del 1° de julio, cuando la cifra correspondiente a los mensualizados fue de $317.800 y $1.589 por hora; mientras que en este mes subió a $322.000 y $1.610.