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El Gobierno volvió a extender la emergencia energética y la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas

Redacción
Última actualización: junio 2, 2025 6:19 am
Redacción
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5 Min de Lectura
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El Gobierno volvió a extender la emergencia energética y la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas. Lo hizo por intermedio del del Decreto 370/2025, publicado en el Boletín Oficial de este lunes con las firmas de Javier Milei y todo su gabinete.

El documento establece, en primer lugar, la prórroga de “la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por el Decreto N° 1023 del 19 de noviembre de 2024, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de 2026, y con el alcance previsto en los decretos precitados”.

Luego, dispone la extensión de la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), hasta el 9 de julio de 2026 o hasta la constitución del futuro Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que absorberá a ambos, “lo que ocurra primero”.

El Ejecutivo también prorrogó “el período de transición hacia subsidios energéticos focalizados establecido en el artículo 2º del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024, hasta el 9 de julio de 2026”.

El objetivo de esta última decisión es que la Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación, “continúe dictando todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en dicha norma, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios”.

En paralelo, a través de este mismo decreto el Gobierno invitó “a las provincias a coordinar con la Secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción, así como la aplicación de las medidas que resulten de la reestructuración de los subsidios”.

En los considerandos, el Ejecutivo insistió en remarcar que “recibió una herencia institucional, económica y social gravísima, por lo que continúa siendo imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia generada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas adoptadas por administraciones anteriores”.

En ese sentido, “en lo que respecta al sector energético, y tal como se verifica en el tenor de las acciones adoptadas hasta el presente, la referida herencia se ha verificado en la vulnerabilidad y el estado crítico en tres aspectos claves: en el sistema económico recaudatorio; en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro, y en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda”.

Por eso, explicó que, “en función de las razones expresadas, resulta necesario y urgente extender la declaración de emergencia por un año con el fin de permitir que los órganos competentes sigan adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural”.

“La continuidad de la emergencia del sector energético que se declara por el presente, en coordinación con las disposiciones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, contribuirá a erradicar en forma definitiva la opacidad de las tarifas finales y la confusión conceptual entre los montos efectivamente facturados a los usuarios y los subsidios”, agregó el extenso texto.

Y completó que “de tal modo, el usuario final podrá discernir según qué conceptos y por qué importes abona el servicio respectivo, en un todo de acuerdo a sus propios intereses económicos, conforme a las disposiciones del artículo 42 de la Constitución Nacional”.

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