Antes de las 10 de la mañana, la Secretaría Penal de la Corte Suprema de Justicia entregó a los tres ministros del máximo tribunal -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- un informe sobre el caso Vialidad con el estudio de las quejas interpuestas y también sugiriendo un posicionamiento frente a las mismas. Sin plazos predeterminados, el máximo tribunal avanza hacia la decisión sobre el expediente que tiene a Cristina Kirchner como principal condenada a seis años de cárcel, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
El 13 de febrero ingresaron a la Corte nueve recursos de queja de las defensas con un único objetivo: que se anule el criterio de la Cámara Federal de Casación Penal, que en noviembre pasado dejó firme la sentencia condenatoria del caso Vialidad que el 6 de diciembre de 2022 había dictado el TOF 2 contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y otro grupo de ex funcionarios.
A esos planteos se les debe sumar el del Ministerio Público Fiscal representado por Mario Villar, quien insistió con el reclamo de su par de juicio, Diego Luciani y requirió una condena de doce años de prisión para la ex vicepresidenta al entender que también debe ser responsabilizada por el delito de asociación ilícita en carácter de jefa.
Comenzó en ese momento un recorrido más de carácter administrativo, lejos de lo que en los pasillos del Palacio de calle Talcahuano definen como la “ansiedad de la política”.
El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, respaldó el requerimiento del fiscal Villar. A la Corte ingresó, entonces, un dictamen solicitando la pena de doce años de cárcel para la presidenta del Partido Justicialista Nacional.
Con el expediente consolidado, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti comenzaron el estudio de los planteos a la espera del informe de la Secretaría Penal que es la responsable de recepcionar las quejas.
Esta mañana, poco antes de las 10, a cada una de las vocalías de los ministros de la Corte ingresó un informe de la Secretaría: un detalle de los nueve recursos, las quejas centrales y las arbitrariedades que las defensas denuncian.
Junto con ese análisis, los informes también contienen una sugerencia respecto de cómo deberían resolverse las quejas. Eso se encuentra bajo estricta reserva de los ministros de la Corte.
Todo allana el camino hacia la resolución del caso, recordando que la semana pasada los ministros del máximo tribunal rechazaron la recusación pedida por el abogado de Cristina Kirchner, contra Ricardo Lorenzetti.
Sin ningún otro planteo interpuesto, los ministros se encuentran avocados al estudio del caso, que se circunscribe a decidir si abren las quejas o no. La Corte es la última instancia de revisión y en caso como este se ocupa de velar por el debido proceso del expediente, que no haya habido ninguna violación a las garantías constitucionales.
Recordemos: el máximo tribunal no es quien condena. Cristina Kirchner ya fue condenada por un tribunal de juicio integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu y esa sentencia fue confirmada por la instancia superior penal que es la Cámara de Casación federal.
Con el informe ingresado este lunes por la mañana, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, continúan -ahora con más información- con el análisis para determinar si corresponde abrir las quejas o rechazarlas a través del Artículo 280, que fue el criterio aplicado, por ejemplo, hace dos semanas en la Ruta del Dinero K, como también en el caso Ciccone, tragedia de Once y otros tantos.
La sentencia que busca anular CFK
Cuando la Cámara de Casación confirmó la sentencia condenatoria que el Tribunal Oral Federal 2 dictó en diciembre de 2022, se refirió al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública como “un delito federal de corrupción”.
A la hora de analizar el funcionamiento de esa estructura que se valió del Estado para “fines personales”, se indicó que Cristina Kirchner “transgredió los deberes extrapenales” perjudicando los “intereses que le habían sido confiados como representante máxima del Estado Nacional”.
Diferentes decretos firmados como cambios normativos en la modalidad de pago que garantizó que Lázaro Báez adquiera 51 contratos viales, exponen -según el fallo que quedó firme- “el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner en el hecho juzgado”.
Las pruebas “permiten acreditar la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito”, la sentencia condenatoria.
Los hechos juzgados refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, “en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Se pudo comprobar que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
De hecho, la Casación sumó otro concepto en la confirmación de la sentencia de juicio, que apunta directamente a Cristina Kirchner: “resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del poder ejecutivo”.
El listado de las irregulares es aún más amplio: los condenados “omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras; y, además, han tratado en forma preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.
Todos estos hechos, expone, “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.
Los lazos entre Cristina Kirchner y Lázaro Báez “fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.
Una vez más, se escribió que esos lazos promiscuos entre la ex presidenta y Báez, tuvieron como fin “procurar un lucro indebido, perjudicaron los intereses confiados y obligaron abusivamente al Estado Nacional”.