Las reglas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) establecen que, para naturalizarse, una persona que debe haber vivido de forma continua en el país como residente permanente por un periodo determinado antes y hasta el momento de solicitar la ciudadanía. El incumplimiento podría descalificar al solicitante, aunque tenga green card.
La agencia establece que un solicitante de naturalización, proceso por el que se consigue la ciudadanía americana, debe haber residido en EE.UU. como residente permanente durante al menos cinco años, sin embargo, existe otro requisito que hace inelegible a muchos.
El organismo no aprobará el proceso por incumplimiento del requisito de residencia continua si el beneficiario ha estado ausente continuamente por un período de un año o más, a menos que presente una Solicitud de Preservación de Residencia para Fines de Naturalización.
El concepto de residencia continua implica mantenerse en Estados Unidos durante el período requerido por la ley. Para fines prácticos, se refiere al domicilio principal real del extranjero. “La residencia del solicitante es generalmente su ubicación física real, independientemente de sus intenciones de reclamarla como su residencia”, indica el Uscis.
Añade que: “Los requisitos de residencia continua y presencia física están interrelacionados, pero son diferentes. Cada requisito debe cumplirse (a menos que se especifique lo contrario) para que el solicitante sea elegible para la naturalización”.
Uscis considerará todo el período, desde la admisión como titular de una green card hasta que se presente una solicitud para convertirse en ciudadano, para determinar el cumplimiento del requisito.
Generalmente, el estatuto establece dos maneras de interrumpir la continuidad de la residencia:
“Las ausencias prolongadas o frecuentes de un LPR (residente permanente legal) de EE.UU. también pueden resultar en la denegación de la naturalización debido al abandono de la residencia permanente“, precisa la agencia.
El formulario N-470 se debe utilizar para preservar el estatus para los LPR que desempeñan un empleo calificado en el extranjero con el gobierno estadounidense, el sector privado o una organización religiosa.
Para calificar se deben cumplir los siguientes criterios:
Además, el solicitante deberá haber sido:
Pese a que el formulario es una forma de mantener la residencia, por motivos específicos, el Uscis advierte que la aprobación de una solicitud no garantiza que, al regresar a Estados Unidos, el peticionario (o sus familiares) no haya perdido la condición de LPR por abandono. Es posible refutar la presunción con pruebas aceptables.