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Fm Avenida > Nacionales > Cambia la percepción de IVA en los supermercados: a quiénes beneficia la medida
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Cambia la percepción de IVA en los supermercados: a quiénes beneficia la medida

Redacción
Última actualización: junio 11, 2025 6:16 pm
Redacción
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5 Min de Lectura
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A partir del 1 de julio, comenzará a regir una modificación clave dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que impactará directamente en el consumo masivo. De esta forma, las compras menores a $10 millones realizadas en supermercados y comercios similares quedarán exceptuadas del régimen de percepción del impuesto.

De esta forma, según los tributaristas consultados por Clarín hay dos beneficiados, el comprador y el vendedor. Al que compra (para luego vender en negro) hasta ese valor, y al supermercado que le evita entrar en la discusión de cobrar la percepción y de dividir los tickets. En algunos casos, para no aplicar la percepción se dividía la compra en varios tickets.

La medida fue oficializada a través mediante la Resolución General 5710/2025, publicada en el Boletín Oficial, y responde —según se argumenta— a “razones de buena administración tributaria” y a los esfuerzos del organismo por continuar con “acciones de simplificación”.

Hasta ahora, los comercios debían aplicar percepciones del IVA a toda operación realizada por clientes cuya condición tributaria no pudiera ser acreditada, incluso si se trataba de un consumidor final. Con la nueva normativa, toda operación que no supere los $ 10 millones será asumida como una venta a consumidor final, siempre que se efectúe dentro de ciertas actividades comerciales específicas, como supermercados, hipermercados y minimercados.

Esta modificación también apunta a reducir la carga administrativa de los comercios, ya que disminuye la cantidad de operaciones sobre las que deben aplicar el régimen de percepción del IVA. En palabras del organismo, se trata de facilitar el cumplimiento tributario y adaptar los mecanismos de control a las dinámicas del comercio minorista.

“Antes frente a la presunción de que no se estaba frente a un consumidor final, el comercio debía aplicar la percepción sobre el total de la compra. Ahora, una persona que compra en negro hasta esos $ 10 millones (aunque luego lo revenda) queda sujeto al concepto Consumidor Final aun comprando volúmenes que te hagan sospechar que no son para consumo personal”, explicó a Clarín en tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Y agregó: “Antes si se presumía que no estabas frente a un consumidor final, debían hacerle la percepción”.

En ese sentido, el comprador se beneficia de la siguiente manera: “Si la compra la realiza en un supermercado, de lo que está gravado al 21%, la percepción 10,5% sobre el total, incluyendo el IVA. Total de la factura B o del ticket B”, explicó. Y siguió: “Si lo que está comprando, en cambio, es carne en bandeja sin cocinar, carne de vaca, eso está gravado al 10,5%, la percepción es de la mitad, es decir, 5,25%”.

“Y esto es relevante porque es más de la mitad del IVA adicional. Entonces para el que está vendiendo en negro sacarle esa percepción tiene su efecto”, concluyó.

Las actividades comerciales alcanzadas por la excepción incluyen:

En todos los casos, se presumirá que la operación es realizada por un consumidor final, salvo que existan indicios razonables de lo contrario.

La resolución se enmarca en un paquete más amplio de reformas impulsadas por el Gobierno nacional, que incluyen la elevación a $10 millones del umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales en la emisión de comprobantes. Ambas modificaciones se articulan con el plan oficial anunciado en mayo, orientado a facilitar transacciones y fomentar la circulación de capital informal.

Con esta actualización normativa, ARCA busca modernizar el sistema impositivo, desburocratizar procesos para las empresas y contribuir a una mayor formalización de la economía sin frenar el consumo.

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