Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) concedieron la prisión domiciliaria a Cristina Kirchner fundamentalmente porque la alternativa para la seguridad de una ex presidenta era una celda de aislamiento con fuertes medidas de control, entre otros argumentos de peso que aún no quedaron firmes.
Con duras críticas al abogado defensor Carlos Beraldi, los miembros del TOF 2 Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, rechazaron el argumento según la relación del diputado del PRO, Gerardo Milman, -acusado falsamente por los K como instigador del intento de asesinato del 2022- con la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, ponía en peligro la seguridad de la ex presidenta bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal.
Los argumentos del TOF 2 son claves porque los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola apelarán en los próximas días el régimen carcelario concedido ante la sala de la Cámara Federal de Casación Penal que integran Mariano Borinksy, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña deberán decidir si lo confirman.

En su pedido de enviar a Cristina a la cárcel, los fiscales destacaron la necesidad de “establecer pautas serias y concretas para garantizar el control efectivo del cumplimiento de la pena y la seguridad de la peticionante”. Y la pena tiene la accesoria de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En fuentes judiciales se interpretó que, además de estar inhabilitada como candidata, no podrá seguir siendo titular del PJ, ni convocar a actos políticos. Por lo tanto, debería abstenerse de hacer comentarios políticos en Twitter y otras redes sociales, bajo la posibilidad de ser sancionada.
Los otros condenados pedirían la domiciliaria
En los tribunales de Comodoro Py ahora se teme que los otros ocho condenados por Vialidad pidan también la prisión domiciliaria.
El TOF 2 resaltó que en el informe ambiental hecho por expertos de la Justicia se destacó que el jueves de la semana pasada “en la puerta del edificio (de San José 1111), había personas que entonaban cánticos de apoyo hacia la nombrada; y que el inmueble, de propiedad familiar, se encuentra emplazado en una zona urbana de fácil accesibilidad, en buen estado de conservación, y cuenta con todos los servicios”.
En relación con su situación personal, del informe surge que “no posee ingresos regulares previsionales (asignación especial y pensión), motivo por el cual se encuentra en juicio con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y que solventa sus gastos mediante ahorros”.
El socioambiental informa que la ex presidenta “goza de buen estado general de salud, con cobertura médica vigente (OSDE 510) y realizando controles periódicos”. Puntualiza que “toma medicación porque tiene dificultades en uno de sus oídos, y “Levotiroxina” porque en el año 2011 le extirparon la glándula tiroides”.
En su escrito, recordó el TOF 2, Beraldi sostuvo que debía seguir la custodia a cargo del comisario Diego Carbone porque “ha existido un consenso entre todos los gobiernos nacionales” al respecto y que Cristina “fue víctima de un intento de homicidio cuya investigación aún no se encuentra concluida, e indicaron que, según algunas líneas de la pesquisa”.
“Una de las personas sospechadas tiene relación directa con quien actualmente se desempeña como titular del Ministerio de Seguridad de la Nación, en cuya órbita actúa, precisamente, el Servicio Penitenciario Federal”, agregó Beraldi en alusión a Milman.
La defensa alegó que por las mismas razones expuestas “las condiciones de seguridad que deberían ser impuestas a Cristina Fernández de Kirchner dentro de una institución carcelaria conllevan a eliminar la posibilidad de que la ex Presidenta de la Nación comparta lugares comunes con otros internos y que sea sometida a un sistema de supervisión continua”.
Por último, los letrados destacaron que Fernández de Kirchner ya ha superado los 72 años de edad, condición que presupone un mayor grado de vulnerabilidad y que conlleva a que las personas que superan dicho límite etario deban cumplir su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en los términos previstos en el artículo 10, inciso “d” del Código Penal y el artículo 32 inciso “d” de la ley 24.660”.
En su fallo, los jueces del TOF 2 recordaron que “el bloque constitucionalidad federal -compuesto por las normas de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional- impone al Estado la obligación de garantizar, a través de los servicios penitenciarios, la custodia adecuada en condiciones de detención que respeten la vida, la salud y la integridad física y moral de las personas condenadas”.
En paralelo al llamado bloque de constitucionalidad, “existen instrumentos internacionales que complementan el antedicho marco normativo, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas de Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok)”.
Señalaron según el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, debe estar sometida a control judicial permanente, de forma tal que las obligaciones del Estado recaen, al menos en un primer momento, sobre el juez de ejecución de la causa”, es decir Gorini.

Recordaron que el TOF 2 tiene un criterio “inveterado, en el sentido de considerar que el mero cumplimiento de la edad prevista en el inciso “d” del artículo 32 del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad -por cierto, una de las razones invocadas en la solicitud de los defensores de Fernández de Kirchner-, no opera de forma automática, sino que debe analizarse en su contexto la razonabilidad y tolerancia de la prisionización sobre una persona condenada”.
En cuanto al pedido de que no se le coloque la pulsera electrónica, dijeron que “lleva implícita una prerrogativa incompatible con la igualdad ante la ley para todos los habitantes de la Nación”.
Otras razones han sido omitidas por la defensa, como la salud, “por completo. En resumen, nos hallamos frente a una conclusión a todas luces injustificada”.
Críticas a la custodia de la Federal por el intento de asesinato
Sobre el vínculo de Milman con Bullrich, contestaron que “los defensores parecieran olvidar que el servicio de seguridad de su representada lo brinda la División Custodia de ex Mandatarios de la Policía Federal Argentina, institución que también actúa bajo la órbita del citado ministerio”.
Además, “como fue de notorio y público conocimiento, la actuación de esa custodia durante el grave episodio ocurrido el 1° de septiembre de 2022 estuvo lejos de mostrarse eficiente y profesional”.
Por otra parte, hablaron de “un planteo confuso que no aporta ideas claras o concretas y que no genera ningún motivo que sirva para una discusión seria”. “Nos referimos a la circunstancia específica de que el aseguramiento de su vida e integridad física se tornaría complejo en una situación de encierro carcelario en convivencia con cualquier tipo de población penitenciaria, ya sea en alguna de las alternativas que el Ministerio de Seguridad Nacional sugirió”, la sede de la Policía Montada, de la Prefectura Nacional o de la Gendarmería.
Justamente, “el Estado no puede exigir el cumplimiento carcelario de una pena si ello conlleva la exposición del interno a potenciales situaciones de violencia intrapenitenciaria (art. 18, CN; art. 5.2, CADH; arts. 7 y 10.1, PIDCP). Y, paralelamente, la alternativa de un aislamiento indefinido o prolongado no resulta -en principio y en general- compatible con los fines que orientan la ejecución de la pena de prisión (arts. 1 y 82, ley 24.660; art. 10.3, PIDCP; regla nro. 4.1, Reglas de Mandela), además de su carácter excepcional (regla nro. 45, Reglas de Mandela)”, argumentaron .
Por lo tanto, “la combinación del riesgo para la vida e integridad física de la condenada a raíz del atentado del que fue víctima, junto con la dificultad de garantizar su seguridad en un establecimiento penitenciario sin incurrir en prácticas discordantes para el derecho constitucional y convencional -aislamiento-, nos conducen a la decisión en favor de la concesión de la prisión domiciliaria”, finalizaron los jueces del TOF 2.