La incertidumbre económica impacta en diversos sectores, y el ámbito del trabajo doméstico no es la excepción. A la espera de definiciones en las negociaciones paritarias, muchos se preguntan sobre los ingresos del personal de casas particulares.
Debido a la falta de un acuerdo paritario reciente, en julio de 2025 se mantienen los mismos importes de referencia que en el mes anterior. Esto significa que sigue vigente la Resolución 1/2025 del Gobierno, que establece los montos mínimos para cada categoría de trabajador.
Para aquellos trabajadores contratados por horas o por jornada, se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
Estos valores aplican a quienes trabajan para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Quienes trabajan con un esquema mensual perciben los siguientes montos:
Estas cifras corresponden a trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Es importante destacar que estos valores corresponden únicamente al salario. El empleador debe abonar además los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
La ley contempla un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios considerados como “zonas desfavorables”. Estas zonas incluyen:
Todos los empleadores deben inscribir a los trabajadores a su cargo en el registro de ARCA, independientemente de la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación. El registro se realiza de forma virtual siguiendo estos pasos:

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.