Fm AvenidaFm Avenida
  • Inicio
  • Locales
    • Policiales
  • Generales
  • Nacionales
  • Equipo
  • Inicio
  • Locales
  • Generales
  • Nacionales
  • Equipo
Fm Avenida copyright Uculture Lab 2025
Notificación Ver Mas
Font ResizerAa
Font ResizerAa
Fm AvenidaFm Avenida
  • Inicio
  • Locales
  • Generales
  • Nacionales
  • Equipo
  • Inicio
  • Locales
    • Policiales
  • Generales
  • Nacionales
  • Equipo
Síguenos
Fm Avenida > Generales > Qué dice la presentación con la que el Gobierno busca suspender el fallo de la jueza Preska por YPF
Generales

Qué dice la presentación con la que el Gobierno busca suspender el fallo de la jueza Preska por YPF

Redacción
Última actualización: julio 2, 2025 8:30 am
Redacción
Compartir
9 Min de Lectura
Compartir

Luego de que la jueza de Nueva York Loretta Preska ordenara al país que entregue, en un plazo de 14 días, el 51% de las acciones de YPF a los fondos demandantes del juicio por la expropiación de YPF, el Gobierno presentó un escrito en el que pidió la “suspensión de la decisión”.

Se trata de un documento al que pudo acceder LA NACION, dirigido hacia el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York de la jueza Preska en donde la defensa argentina argumenta que la magistrada se “excedió en su jurisdicción” y que no “hay posibilidad material de expropiar las acciones”.

El fallo de la jueza de 76 años establece esta forma de pago por la sentencia en contra del país en primera instancia, de US$16.100 millones más intereses, que se determinó en 2023.

Para la Argentina, si se avanza con la decisión de Preska podría haber “consecuencias irreparables si se entregan las acciones de YPF sin que esté definida la cuestión de fondo”.

“Distinguida Jueza Preska:

En representación de la República Argentina (la “República”), me dirijo respetuosamente a Usted para solicitar una audiencia previa a la presentación de una moción, conforme a la Regla 62(d) de Procedimiento Civil Federal, tendiente a suspender la orden de este Tribunal, dictada el 30 de junio de 2025, que ordena a la República entregar sus acciones de YPF S.A. a los demandantes (Petersen ECF N.º 742; la “Orden de Entrega”), hasta tanto se resuelva la apelación de dicha orden o, en su defecto, para que se otorgue una suspensión provisoria que permita a la República solicitar la medida ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.

Este Tribunal debería suspender la ejecución de la Orden de Entrega mientras se sustancia la apelación, en ejercicio de su facultad tradicional para garantizar la correcta administración de justicia (Nken v. Holder, 556 U.S. 418, 421 (2009)). La moción cumple claramente con los cuatro requisitos para conceder una suspensión: (1) demostrar una probabilidad significativa de éxito en la apelación; (2) acreditar un daño irreparable si no se concede la suspensión; (3) probar que la suspensión no causará un perjuicio sustancial a la parte contraria; y (4) considerar dónde radica el interés público (Nken, 556 U.S. en 434). Estos factores se evalúan de forma flexible: más peso en un factor puede compensar otro (Thapa v. Gonzales, 460 F.3d 323, 334 (2d Cir. 2006)). Los dos primeros son los más determinantes (Nken, 556 U.S. en 434).

Primero, la República tiene altas probabilidades de éxito en la apelación. Para cumplir este requisito, basta con demostrar la existencia de una cuestión legal seria y que el equilibrio de intereses pese claramente a favor de conceder la suspensión (In re 650 Fifth Ave. & Related Props., 2020 WL 3000382, en 2 (S.D.N.Y. 4 de junio de 2020) (Preska, J.)). La Orden de Entrega plantea cuestiones jurídicas complejas y relevantes, como el alcance del derecho común federal frente a la inmunidad soberana legal, puntos que el Segundo Circuito aún no abordó y sobre los cuales incluso el Gobierno de los Estados Unidos discrepa con el criterio de este Tribunal (Petersen ECF N.º 679, pág. 1). Específicamente, este Tribunal resolvió, entre otros puntos, que (1) la FSIA sustituye completamente al derecho común federal aplicable a la ejecución de bienes soberanos ubicados en el extranjero; (2) el requisito de la FSIA § 1610(a)(2) de que los bienes estén “en Estados Unidos” puede cumplirse si un tribunal ordena a un Estado soberano modificar su legislación para permitir la transferencia de dichos bienes al país; y (3) que las acciones de una sociedad extranjera se consideran “usadas para actividades comerciales en Estados Unidos” si la empresa realiza negocios aquí, aunque las acciones solo se ejerzan en su país de incorporación y sede principal (véase Orden de Entrega, págs. 15–20, 25).

Segundo, la República sufrirá un perjuicio irreparable si no se concede la suspensión. La Orden de Entrega exige expresamente que la República ceda su participación controlante en la mayor empresa energética de Argentina, participación que el derecho argentino obliga a mantener como cuestión de interés nacional sustancial (véase Petersen ECF N.º 578-1, Ley de Expropiación de YPF, Art. 10). En términos generales, “la pérdida de una participación controlante en una sociedad puede constituir un daño irreparable para el cual no hay compensación adecuada en dinero” (Wisdom Import Sales Co. v. Labatt Brewing Co., 339 F.3d 101, 113, 114 (2d Cir. 2003)). Además, la Orden de Entrega supone que los fallos dictados en Petersen y Eton Park —basados en la interpretación del derecho argentino por este Tribunal y actualmente en revisión por el Segundo Circuito— serán confirmados. Si los demandantes toman control de las acciones de YPF y proceden a venderlas —tal como ya manifestaron su intención de hacerlo (Petersen ECF N.º 587, Réplica de los Demandantes, pág. 19)— “será imposible revertir la situación” (In re 650 Fifth Ave., 2020 WL 3000382, en 3).

Tercero, los demandantes no sufrirán perjuicio por la suspensión, ya que esta mantendría el status quo mientras se resuelve la apelación ante el Segundo Circuito. La República no tiene intención ni facultad de vender sus acciones de YPF sin intervención del Congreso argentino. Esta exigencia legal elimina cualquier riesgo de disposición indebida de activos durante la apelación (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3). Asimismo, asegura que la suspensión respete la Regla 62(d), garantizando los derechos de la parte contraria.

Cuarto, el interés público apoya claramente la suspensión, dada la gravedad y excepcionalidad de este caso. A diferencia de una disputa comercial ordinaria entre dos empresas (EJ Brooks Co. v. Cambridge Security Seals, 2016 WL 908633, en 2 (S.D.N.Y. 2 de marzo de 2016) (Preska, J.)), este litigio afecta la soberanía y el orden jurídico interno de Argentina. La Orden de Entrega obliga a un Estado extranjero a modificar o, en su defecto, infringir su propia legislación para transferir las acciones (véase Petersen ECF N.º 577, Oposición de Argentina a la Entrega, págs. 5, 7–8). Además, la medida tiene consecuencias inmediatas para YPF, empresa cotizante en bolsa, con un 49% de su capital en manos de accionistas privados y más de 23.000 empleados (véase Petersen ECF N.º 560). Por ello, mantener la situación actual protege mejor el interés público, considerando a los terceros involucrados (Aralpa Holdings, 2024 WL 664782, en 3).

En caso de que el Tribunal no conceda la suspensión durante la apelación, solicitamos subsidiariamente que se ordene una suspensión provisoria para que la República pueda gestionar el recurso ante el Segundo Circuito, tal como se realiza habitualmente en disputas comerciales (Arctic Ocean Int’l Ltd. v. High Seas Shipping Ltd., 2009 WL 5103283, en 2 (S.D.N.Y. 28 de diciembre de 2009) (Preska, J.)). Si alguna orden debe suspenderse, es esta: afecta activos estratégicos de un Estado extranjero, contradice la posición oficial de los Estados Unidos y la apelación pendiente plantea cuestiones de relevancia sustancial bajo el derecho argentino y estadounidense“.



Comparte este artículo
Facebook Copiar enlace imprimir
Que te parecio ?
Sorpresa0
Feliz0
Amar0
Triste0
Verguenza0
Enojado0
Artículo anterior Dólar blue hoy: a cuánto cotiza este miércoles 02 de julio
Siguiente artículo Una novela que da escalofríos
No hay comentarios

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Clima

Locales

Incendio en una vivienda de calle Javier Rivero: un hombre resultó con quemaduras y las pérdidas fueron totales
Locales
La Municipalidad recuperó 110 millones de Grupo Alfa por la obra inconclusa en La Tosquera
Locales
El Comedor Pequeños Gigantes entregará viandas gratuitas de guiso
Locales
VTV: cuánto cuesta y hasta cuándo rige el congelamiento de precios
Locales

Horóscopo Diario


FMAvenida  

Quini 6

  • Quini 6

Chat

Categorías

  • Generales
  • Locales
  • Nacionales
  • Policiales
  • Uncategorized
- Publicidad -
Ad image
banner
Publicidad
Tu Negocio puede Aparecer aquí

Contacto

3329 - 593855

Te puede interesar

Generales

Con uno de los mejores muralistas, La Plata avanza con el mural más grande del mundo en homenaje al papa Francisco

junio 28, 2025
Generales

Son argentinos y recibieron un premio internacional por su creatividad para reciclar una casa de principios del siglo XX

junio 13, 2025
Generales

El polémico like de Benjamín Vicuña a una publicación sobre la China Suárez que no pasó inadvertido

junio 17, 2025
Generales

Fuerte crecimiento de la venta de las propiedades en la Provincia: Los créditos hipotecarios subieron un 600%

junio 1, 2025
Fm AvenidaFm Avenida
Síguenos
Fm Avenida - Copyright Uculture Lab 2025
  • Inicio
  • Locales
  • Generales
  • Nacionales
  • Equipo
adbanner
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

Lost your password?