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Pese a las recomendaciones de la Corte, continúan los criterios discrecionales para fijar indemnizaciones

Redacción
Última actualización: 20 julio, 2025 13:57
Redacción
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11 Min de Lectura
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El problema está tan a la vista que mereció el año pasado dos recomendaciones de la Corte Suprema. No hubo caso y sigue sin resolverse: la Argentina no ha logrado todavía unificar un criterio para actualizar las indemnizaciones por despido en litigios que se extienden en el tiempo. ¿Por índice de precios al consumidor? ¿Por salarios? ¿Por CER? La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) tiene diez salas y seis modos distintos de cálculo. El resultado es lo más parecido a un caos, y en el peor contexto: por las demoras en las causas y la inflación de los últimos años, muchas pequeñas y medianas empresas golpeadas por la crisis se han sorprendido con sentencias que las llevan al borde del cierre o, en el mejor de los casos, a pensar siete veces la contratación del próximo empleado.

Es el infierno de la pyme. Cuanto más chica, peor. Bares, colegios, peluquerías, farmacias. La Argentina tiene desde 2007 la misma cantidad de pymes. Y el número de asalariados privados registrados clavado en 6,2 millones desde 2012. El gobierno de Javier Milei tampoco pudo revertirlo. De los 58 artículos que había enviado el año pasado a la Ley Bases como reforma laboral, ya se cayeron 42 por diferentes motivos. Y lo poco que logró remover de la legislación, la figura de “agravamiento indemnizatorio”, más conocida como “multa” por contratación no registrada total o parcialmente, viene siendo reemplazada por los jueces por otra más conocida, “daños y perjuicios”, con el mismo efecto sobre la creación de puestos de trabajo.

Es inevitable que haya quejas de los empleadores. El dueño de un jardín de infantes de Palermo, por ejemplo, está preocupado porque una maestra que se dio por despedida en abril de 2020, en plena cuarentena y con tres años de antigüedad, no acepta arreglar por la vía extrajudicial. Le ofrece 5 millones de pesos más 20% para el abogado y 7% para los peritos. Pero es imposible acercarse en la negociación: el cálculo de la sentencia da 22 millones, y ella y su abogada lo saben. Lo resolverá el juez. La letrada lo dio a entender días atrás, cuando rechazó la última oferta con un mensaje de WhatsApp y elegante ironía: “No hay posibilidad de conciliación. Gracias igual! Seguimos en la instancia judicial, que ya queda menos. Saludos!”, contestó.

La raíz del problema es múltiple: tiempo, inflación, modo de calcular, contribuciones que suben un 50% el costo de una contratación y multas por incumplimiento laboral que sancionan desde diferencias en la categoría declarada hasta ausencia de aportes patronales o previsionales. Lo más complicado empezó en septiembre de 2022, durante la administración de Alberto Fernández, cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió el acta 2764, que permitía aplicar un sistema de actualización con intereses todos los años, algo que en la jerga se conoce como “anatocismo” y que el Código Civil original, el de Vélez Sársfield, prohíbe. Una metodología que lleva a montos astronómicos.

Cámaras y entidades empresariales hicieron en ese momento reclamos a la Corte, que se tomó varios meses y decidió intervenir después del cambio de gobierno: en febrero de 2024, con Milei recién asumido, anuló el fallo Oliva, que obligaba a pagarle a un trabajador de la constructora Coma casi 8000% de intereses. El argumento fue que el monto “excedía cualquier parámetro razonable”.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo pareció entonces tomar nota del asunto. Se reunió al mes siguiente para buscar una solución mediante el instrumento previsto para estas ocasiones, un plenario de los 30 jueces, y emitió otra acta, la 2783, que aplicaba una nueva fórmula para indexar: CER + 6% anual. Tampoco sirvió de nada. La cuenta era bastante similar a la anterior y eso llevó a la Corte a involucrarse por segunda vez: anuló en agosto pasado el fallo Lacuadra, mediante el que se le ordenaba pagarle a un empleado de DirecTV echado en 2013 intereses por casi 20.000%. El argumento fue idéntico al del caso Oliva: la sentencia era “arbitraria” y contraria al Código Civil.

Desde entonces, cada sala aplica su criterio y eso ahonda la incertidumbre y los problemas. IPC + 3%; IPC + 6%; Ripte (salarios) + IPC; IPC solo; CER solo, y hasta un plus que apareció en fallos recientes. ¿Quién podría convencer ahora, por ejemplo, a Quesos Trelau, fábrica familiar de 80 empleados y más de 30 años, de ampliar su plantilla de personal? Tuvo embargada su principal cuenta bancaria durante tres meses por el reclamo de un encargado de local al que le detectaron en septiembre de 2019, según la causa, un faltante de 2043 kilos de quesos y varios de fiambre, perjuicio equivalente a unos 16.000 dólares a valores de entonces. ¿Negligencia? ¿Hurto? Cuando lo convocaron para consultarlo, él admitió las diferencias en el volumen y la facturación, pero pidió que se lo descontaran de los sucesivos sueldos. Ganaba 50.000 pesos por mes y tenía 8 años de antigüedad. La empresa decidió entonces echarlo y el trabajador fue a la Justicia, que le rechazó en primera instancia los años de antigüedad y le concedió como resarcimiento un monto acotado, 590.000 pesos. Eran algo así como 9800 dólares a la cotización de entonces. Ese cálculo inicial incluía multas porque, pese a que Quesos Trelau lo niega en el expediente, según declararon el empleado y un testigo, una parte de la remuneración estaba en negro.

Pero el trabajador insistió en segunda instancia y consiguió bastante más. Ahí, por fallo dividido, la sala II de la Cámara de Apelaciones interpretó que la admisión del faltante no necesariamente implicaba que él hubiera “sustraído dinero o mercadería de la empresa para su beneficio personal” y que el desvío podía obedecer a “meros errores”. Ordenó entonces que le pagaran una indemnización mayor: exactamente $1,7 millones. Unos 28.283 dólares de entonces. Esa suma incluye todo: antigüedad, ausencia de preaviso, aguinaldo, vacaciones proporcionales, multas por contratación no registrada y daño moral en “reparación del agravio padecido en el buen nombre y honor” del trabajador.

Hasta ahí, la causa en sí misma. Nada demasiado novedoso. Pero el gran sobresalto para la empresa vino con la actualización, que se hizo con la fórmula inflación + 3% anual, más las costas y los honorarios, y quedó en $95,2 millones de pesos. Unos 73.460,6 dólares. Es decir, en el transcurso de esos cinco años y medio, y mientras el Indec registró una inflación de 3390,5%, el fuero laboral aplicó un interés muy superior: 5506% en pesos y 160% en dólares.

Es la razón que lleva a las empresas a intentar evitar el juicio, incluso asumiendo pagos elevados. La bodega Norton, por ejemplo, acaba de llegar en junio a un arreglo por 400 millones de pesos con un vendedor que, con 16 años de antigüedad, se dio por despedido por un cambio en el cobro de comisiones. De esa suma, 80 millones más IVA deben ir para el abogado. ¿Qué empujó a la bodega a aceptar? La certeza de que la sentencia, indexada por IPC + 3% por año + un plus excepcional que determinó el juez, daba un monto mayor: 595 millones de pesos.

Muchos abogados laboralistas defienden el sistema. Dicen que nada de esto ocurriría si las empresas no tuvieran incumplimientos. Mariano Recalde, senador nacional, abogado e integrante de una familia emblemática del fuero, negó el año pasado a LA NACION que hubiera un negocio montado sobre el paso del tiempo. “Al contrario, nadie quiere que el juicio se prolongue -dijo-. Para el abogado son muchos años de trabajo gratis y el trabajador tiene necesidades”.

No es lo que piensan quienes, al otro lado del litigio, patrocinan a empresas. Guillermo Lipera, por ejemplo, coincide con Horacio Lynch, fundador del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores), que propuso el año pasado que el fuero laboral se fusionara con el comercial. “No dejan de ser contratos entre personas -dice-. Con el fuero laboral han inventado una especialidad: ahí los empleadores se sienten visitantes y con la cancha inclinada”.

Una vez dictada la sentencia, la empresa debe cumplir con rapidez o someterse a sanciones. Germán Tuma, dueño de Roliria, farmacia que fundó su abuelo hace más de 70 años y tiene dos sucursales en Paraná, acaba de ofrecerle, sin éxito, su propio Chevrolet Cruze o un terreno de 300 metros cuadrados bien ubicado a una exempleada que atendió el mostrador por 14 años.

La sentencia, que contempla que ella ganaba una parte en negro, genera un interés diario de 80.000 pesos y está cerca de los 70 millones. Tuma paga además una cuota de 2,4 millones por mes por un crédito que sacó el año pasado para cumplir con una sentencia similar desfavorable y del mismo juez después del reclamo de un cadete. Está preocupado porque termina el frío y, dice, la temporada alta de venta de medicamentos se acaba. Aunque la metáfora dé para pensar lo contrario: que toda pyme vive hace tiempo un invierno interminable.


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